Comprar en preventa en Panamá: quién paga qué
Un extranjero puede comprar a su nombre, sin residencia y sin socio local. Lo que cambia respecto a su país no es el derecho a comprar: es el calendario de pagos y quién asume cada impuesto.
Sí, un extranjero compra igual que un panameño
La Constitución panameña no restringe la propiedad inmobiliaria por nacionalidad, salvo en franjas fronterizas y algunas islas. En la ciudad de Panamá un extranjero compra a su propio nombre o a nombre de una sociedad, con los mismos derechos de inscripción en el Registro Público.
No hace falta residencia, ni cédula, ni socio local. Sí hace falta pasaporte, y el banco y el abogado pedirán documentación de debida diligencia sobre su identidad y el origen de los fondos, conforme a la Ley 23 de 27 de abril de 2015.
Cómo se paga una preventa
Una preventa no se paga de una vez. El esquema habitual en Panamá tiene tres momentos: una reserva al firmar, un abono repartido en cuotas durante la construcción, y el saldo a la entrega, que es cuando entra el financiamiento si lo hay.
Los montos y el número de cuotas los fija cada promotora y varían entre proyectos. Es la primera pregunta que conviene hacer, porque determina cuánto capital necesita inmovilizar antes de recibir llaves. Pida el plan de pagos por escrito y compárelo entre proyectos: dos torres con el mismo precio pueden exigir esfuerzos de caja muy distintos.
El impuesto de transferencia lo paga el vendedor, no usted
El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) es del 2% y corresponde legalmente al vendedor. En una preventa el vendedor es la promotora.
La Ley 546 de 31 de agosto de 2026, vigente desde el 1 de septiembre de 2026, restituyó la exención del ITBI sobre los primeros B/.120,000 de la base imponible en la primera venta de vivienda nueva, sin tope de valor de la vivienda. En una operación por encima de B/.200,000 el ahorro es fijo: el impuesto que habría recaído sobre esos primeros B/.120,000.
La misma ley declara nula de pleno derecho cualquier cláusula que le traslade a usted el pago o el reembolso del ITBI. Si aparece en un contrato de compraventa, no es negociable: es nula. Vale la pena leer esa cláusula antes de firmar.
El impuesto anual depende de para qué sea el inmueble
Panamá distingue entre la vivienda principal y todo lo demás, y la diferencia importa si usted compra para rentar.
Como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, los primeros B/.120,000 están exonerados; de ahí a B/.700,000 se paga 0.5% anual y por encima 0.7%.
Como inmueble de inversión o segunda vivienda, la franja exonerada baja a B/.30,000 y las tasas suben: 0.6% hasta B/.250,000, 0.8% hasta B/.500,000 y 1% por encima. Sobre un apartamento de B/.300,000 destinado a renta, eso son unos B/.2,000 al año que salen del rendimiento antes de cualquier otro gasto.
El cierre
La compraventa se formaliza en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Público. Conviene contar con abogado propio, distinto del de la promotora, y presupuestar sus honorarios además del precio.
Si va a financiar con banca panameña, el proceso bancario corre en paralelo y pide tiempo: cuenta abierta, carta de aprobación y avalúo. Abrir cuenta siendo no residente toma semanas, no días, y conviene empezarlo mucho antes de la entrega.
Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero comprar un apartamento en Panamá?
Sí. No se exige residencia, cédula ni socio local. Se compra a nombre propio o de una sociedad y se inscribe en el Registro Público con los mismos derechos. Hay restricciones en franjas fronterizas y algunas islas, no en la ciudad de Panamá.
¿Quién paga el impuesto de transferencia del 2%?
El vendedor. En una preventa, la promotora. La Ley 546 de 2026 declara nula cualquier cláusula que traslade ese pago al comprador.
¿Cuánto se paga de impuesto de inmueble si el apartamento es para rentar?
Al no ser vivienda principal, la franja exonerada es de B/.30,000 y las tasas son 0.6% hasta B/.250,000, 0.8% hasta B/.500,000 y 1% por encima, sobre el valor registrado.
¿Cuánto hay que pagar antes de la entrega?
Depende de cada promotora. El esquema habitual es reserva, abono en cuotas durante la obra y saldo contra entrega. Pida el plan de pagos por escrito y compárelo entre proyectos: el precio igual puede esconder esfuerzos de caja muy distintos.
Fuentes
- Ley 546 de 31 de agosto de 2026, Gaceta Oficial 30601-B, que modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974.
- Ley 66 de 17 de octubre de 2017, en materia de impuesto de inmuebles.
- Ley 23 de 27 de abril de 2015, prevención de blanqueo de capitales.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión. Las leyes y las tasas citadas pueden cambiar. Verifique con un abogado idóneo en la República de Panamá antes de tomar una decisión.
¿Aplica esto a su caso?
Cuénteme qué está buscando y le devuelvo los proyectos que encajan, con los números de cada uno.
